af

 

Denuncia Vehículos Oficiales

 

Ciudadano su denuncia es bienvenida y le recordamos que su Gobierno trabaja todos los días de la semana y a todas horas por lo que algunos vehiculos realizan labores oficiales sábados y domingos.

Su denuncia puede presentarla de manera ANONIMA o bien presentar sus datos personales los cuales serán protegidos con apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y sus Lineamientos, mas el contar con los datos del denunciante nos ayudará a mantenerlo informado.

Si su denuncia es de manera anónima omita el llenado de datos personales.

Datos del la Denuncia.

   
   
Fecha de los hechos: (Año: 2013)  
Hora de los hechos:
Placa:
No. Unidad: 
Lugar especifico de los hechos y dirección
Domicilio Particular Vía Pública Sucursal Otro

Lugar exacto donde ocurrieron los hechos.

Descripción de los hechos:
(La narración debe ser progresiva y concreta de la forma en que sucedieron los hechos, especificando nombres de las personas y su partición; y, evitandose descripciones de situaciones subjetivas, vagas e imprecisas, pues no sustenta los hechos.
Importante: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos señalados me constan, por lo que los ratifico en todas y cada una de sus partes, para los efectos consecuentes a que haya lugar.
Datos del Denunciante.
Nombre Completo:
Calle, colonia, localidad:
Correo Electrónico:
Teléfono:
   
Pruebas:
En caso de contar con pruebas que pueda soportar la investigación que se realizará, señale cuales son y en que consiste:
 Envíenos sus fotografias al correo quejasydenuncias@cajeme.gob.mx
Testigos:
 
En caso de ser testimoniales, señale los siguientes datos de los mismos.
Nombre Completo:
Calle, Colonia, Localidad :
Lada/Teléfono:
   
Importante
 

De conformidad con el artículo 5, de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Estado y de los Municipios, el cual establece: Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y con el apoyo en pruebas suficientes, podrá formular denuncia ante el Consejo del Estado, o ante autoridades que señala esta Ley, por cualquiera de las conductas y contra los servidores públicos mencionados en el Título Sexto de la Construcción Política del Estado de Sonora. No se admitirá la intervención de apoderado jurídico para la presentación de las denuncias a que se refiere este artículo.